La Contraloría te recuerda que, durante todo el proceso electoral, se encuentra prohibido difundir publicidad estatal.(1) Por ello, las entidades o dependencias públicas (2) no deben difundir la misma en ese periodo, a menos que se encuentre justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública y se cumpla con las condiciones que señala el “Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral” y los pronunciamientos del Jurado Nacional de Elecciones sobre la misma, relacionadas a temas de educación, salud, seguridad, o similar naturaleza. Cumple con este Tip de Control Electoral y evita las sanciones administrativas u otras que correspondan.
Notas:
(1) Información que las entidades del Estado difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, con el objeto de posicionarlas frente a los ciudadanos.
(2) Se excluye de esta prohibición a los organismos del Sistema Electoral.