Dos personas, una de ellas con rostro de incomodidad

La Contraloría te recuerda que, durante todo el proceso electoral, se encuentra prohibido difundir publicidad estatal.(1) Por ello, las entidades o dependencias públicas (2) no deben difundir la misma en ese periodo, a menos que se encuentre justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública y se cumpla con las condiciones que señala el “Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral” y los pronunciamientos del Jurado Nacional de Elecciones sobre la misma, relacionadas a temas de educación, salud, seguridad, o similar naturaleza. Cumple con este Tip de Control Electoral y evita las sanciones administrativas u otras que correspondan.

Notas:

(1) Información que las entidades del Estado difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, con el objeto de posicionarlas frente a los ciudadanos.

(2) Se excluye de esta prohibición a los organismos del Sistema Electoral.

EJEMPLOS DE PROHIBICIONES Y RECOMENDACIONES

  • ícono de documento
    No debes autorizar la difusión de notas de prensa que hacen alusión a frases, símbolos y signos relacionados con una organización política de tu simpatía.
  • ícono de una web
    No debes contratar publicidad estatal por medios radiales, redes sociales y ningún otro, dentro de la cual, se incluye publicidad en favor de la campaña política de algún familiar.
  • ícono de teléfono
    No debes colocar como tono de espera de la central telefónica de la entidad donde trabajas la canción con la frase emblemática de un partido político.