Rechazar ventajas indebidas para favorecer o perjudicar a una organización política o candidatura.
La Contraloría te recuerda que debes actuar con integridad, manteniendo y priorizando el interés general sobre el particular, para el correcto ejercicio de la función pública. Debes rechazar los beneficios o ventajas indebidas para favorecer o perjudicar a una organización política, candidata o candidato mediante el uso de tu cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. Cumple con este Tip de Control Electoral y evita las sanciones administrativas, penales u otras que correspondan.
Artículo 16 y el literal t) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias.
Numeral 2) del artículo 6, numeral 1) del artículo 7 y numeral 2) del artículo 8 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
Literal c) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción.
Literales b), c), d) y e) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 082-2022-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios y servidores públicos durante el periodo electoral 2022.
Numeral 32.1.2 del artículo 32 de la Resolución N° 0922-2021-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.
Numeral 21 del artículo 46 de la Ley N° 31288, Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa y funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República.
Literal o) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
Literal f) del numeral 98.2 del artículo 98 y literal c) del artículo 157 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
Artículo 382 (Concusión), Artículo 383. (Cobro indebido), Artículo 393. (Cohecho pasivo propio) y Artículo 400 (Tráfico de influencias) del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 165.
EJEMPLOS DE PROHIBICIONES Y RECOMENDACIONES
No debes ofrecer dádivas al personal de limpieza de tu entidad para que retiren la propaganda de candidatos contrarios a la candidatura de tu preferencia.
La persona responsable de administrar las redes sociales de una entidad pública, no debe recibir dinero a cambio de difundir información falsa sobre una candidatura en dichas redes sociales.