Rechazar la participación en cualquier actividad de proselitismo político.
La Contraloría te recuerda que está prohibido realizar o participar en actividades de proselitismo (cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política) durante la jornada de trabajo o a través de la utilización de tus funciones o por medio de infraestructura pública, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos, organizaciones políticas, candidatas o candidatos. Cumple con este Tip de Control Electoral y evita las sanciones administrativas, penales u otras que correspondan.
Artículos 2 y 6, literal a) del artículo 15, artículo 16 y literal t) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias.
Numeral 2) del artículo 6, y numeral 1) del artículo 7 y numeral 3) del artículo 8, de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
Literal k) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece las Medidas para fortalecer la Integridad Pública y Lucha Contra la Corrupción.
Literales b), c), d), e del artículo 4 y literal a) del numeral 6.1, literal e) del numeral 6.3 y literales a) y b) del numeral 6.6 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 082-2022-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios y servidores públicos durante el periodo electoral 2022.
Literal u del Artículo 5 y Numerales 32.1.1, 32.1.3, 32.1.4, 32.2.1, 32.2.2, 32.2.3, 32.3, 32.3.1 y 32.3.2, del artículo 32 de la Resolución N° 0922-2021-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.
Numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 46 de la Ley N° 31288, Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa y funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República.
Literales b), d) y m) del artículo 39 y literales f) y l) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
Artículo 155 y Literal j) del artículo 156 y literales d) y e) del 157 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Civil.
EJEMPLOS DE PROHIBICIONES Y RECOMENDACIONES
Con motivo del aniversario de una municipalidad donde se organiza un programa de actividades en espacios públicos, no debes asignar un stand que reparta bebidas al movimiento político que postula en las Elecciones Regionales y Municipales.
En una audiencia pública organizada en la entidad en la que laboran, no deben acudir vestidos con polos o casacas que muestran el logo del partido al cual apoyan.
No debes realizar comentarios desfavorables en relación a una candidata o candidato durante un acto oficial.
No debes promover la candidatura de tu preferencia a través del correo institucional o las redes sociales oficiales de la entidad donde laboras.
No debes utilizar los vehículos oficiales de la entidad para participar de caravanas o actividades que apoyen a determinado partido político.