Usar adecuadamente los bienes y recursos públicos durante el periodo electoral.
La Contraloría te recuerda que se encuentra prohibido usar los bienes o recursos públicos para realizar propaganda electoral o actos de proselitismo. Cumple con este Tip de Control Electoral y evita las sanciones administrativas, penales u otras que correspondan.
Artículos 2 y 6, literal a) del artículo 15, artículo 16 y t) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias.
Numeral 2) del artículo 6 y numeral 5) del artículo 7 y numeral 3) del artículo 8 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
Literales d) y e) del artículo 4 y literales a), b), c), d), e), f), g), y h) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 082-2022-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios y servidores públicos durante el periodo electoral 2022.
Numerales 7.1, 7.3, 7.10 del artículo 7 y numeral 32.3.2 del artículo 32. de la Resolución N° 0922-2021-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.
Numerales 1, 3, 4, 5 del artículo 46 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley N° 31288, Ley que tipifica la conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa y funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República.
Literales b), d) y m) del artículo 39 y literales f) y l) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
Artículo 155 y Literal j) del artículo 156 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Civil.
Artículos 387 (peculado doloso y culposo), 388 (Peculado de uso), 389 (malversación) del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635.
EJEMPLOS DE PROHIBICIONES Y RECOMENDACIONES
No debes usar la sala de reuniones de una entidad pública para almacenar propaganda electoral, difundir encuestas ni como oficina privada de una candidata o un candidato.
No debes emplear una camioneta de propiedad del Estado y arrojar volantes a favor de la campaña política de la candidata o candidato de tu simpatía.
No debes realizar ningún evento pagado con recursos públicos en el local institucional con el propósito de que una candidata o candidato electoral difunda su propuesta e impidiendo que otros contendientes participen.
No debes repartir dinero asignado a la caja chica de tu entidad con la finalidad de cubrir costos de movilidad y refrigerio de la ciudadanía que asistió al mitin de una organización política.
No debes disponer que las donaciones de dinero efectuadas a una entidad sean usadas para pagar campañas en contra de una organización política o para promover una candidatura.