Usar correctamente la información obtenida en el cargo, sin favorecer ni perjudicar a una organización política o candidatura.
La Contraloría te recuerda que debes usar correctamente la información obtenida en el ejercicio del cargo y observar el deber de discreción, sin emplear dicha información para favorecer o perjudicar a alguna organización política, candidata o candidato en contienda electoral. Cumple con este Tip de Control Electoral y evita las sanciones administrativas, penales u otras que correspondan.
Numerales 5) y 6) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú de 1993.
Literal a) del artículo 15, artículo 16 y el literal t) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
Numeral 2) del artículo 6, numerales 2) y 3) del artículo 7 y Numeral 4) del artículo 8, de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
Artículos 3, 4, 8, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Artículo 3, 4, 13 de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Artículos 5 al 16 del D.S N° 003-2013-JUS, Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 4 y literales a), b), c) y d) del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N°082-2022-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios y servidores públicos durante el periodo electoral 2022 .
Literales g) del numeral 98.2 del artículo 98 y literales a) y k) del artículo 156 del Decreto Supremo N° 040-2014- PCM, que aprueba Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
Numeral 32.1.2 del artículo 32 de la Resolución N° 0922-2021-JNE que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral
Literal j) del artículo 39 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
Literales g) del numeral 98.2 del artículo 98 y literales a) y k) del artículo 156 del Decreto Supremo N° 040-2014- PCM, que aprueba Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
Artículo 165 (Violación del Secreto Profesional) del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N°635
EJEMPLOS DE PROHIBICIONES Y RECOMENDACIONES
No debes brindar a una organización política, los datos personales de las y los contribuyentes de la municipalidad donde laboras, con la finalidad de enviar propaganda electoral.
No debes develar información confidencial de una candidata o un candidato, con el fin de perjudicar su candidatura, aprovechando el acceso que tienes a la base de datos de la entidad.
No debes utilizar datos recopilados por la entidad pública para el cumplimiento de sus funciones, con el objeto de favorecer o perjudicar a alguna organización política, candidata o candidato en contienda.